Ley de segunda oportunidad ~
¿Qué es La Ley de La Segunda Oportunidad?
Mediante esta ley se puede conseguir el perdón definitivo de la deuda adquirida.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad?
Que el patrimonio sea muy inferior a las deudas. Y que el deudor tenga buena fe.
Que el concurso no sea declarado culpable
1.1 Por ocultar patrimonio
1.2 Por facilitar información falsa al solicitar los préstamos
Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme a penas superiores a 3 años
Por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
Que Hacienda o la Seguridad Social no hayan derivado responsabilidad
Por deudas procedentes de la actividad empresarial en los últimos 10 años, salvo que a la fecha de la solicitud de exoneración la deuda hubiera sido satisfecha.
¿Quieres saber si puedes acogerte a
la ley de segunda oportunidad?
¿Cómo es el proceso y cuanto puede durar?
Con la reciente modificación legal se han reducido los trámites del procedimiento. La duración varía en función del tipo de concurso:
– Concurso sin masa: es aquel en el que el deudor no tiene patrimonio propio o su valor es muy reducido (inferior a 5.000 euros). Es un procedimiento mucho más rápido y ágil. En función de la carga de trabajo del Juzgado puede durar entre 6 y 12 meses, durante los cuales el deudor sigue administrando sus bienes e ingresos.
– Concurso con masa: es aquel en el que existe patrimonio (superior a 5.000 euros). En ese caso se debe nombrar a un administrador para liquidar los bienes. La deuda que subsista después de la liquidación quedará exonerada. Este procedimiento puede durar entre 12 y 24 meses, en función de los bienes a liquidar. Es posible que un administrador sea nombrado para administrar los bienes del concursado durante el procedimiento.
Se puede optar por mantener el patrimonio y conseguir la exoneración de las deudas. Para ello se debe solicitar un plan de pagos en el que se tiene que acreditar el valor de los bienes (vehículos, vivienda u otro tipo) de los cuales no se quiere desprender, y una vez valorados se debe cubrir dicho importe en 3 años o, en el caso de que incluya la vivienda habitual, en cinco años.
Ejemplo: Tiene una vivienda habitual con un valor de 100.000 €, una hipoteca de 80.000 € y un vehículo ya pagado de valor 2.000 €. Si tiene al día la hipoteca, su plan de pagos debe de cubrir la cantidad de 22.000 € en 5 años, que se repartirían proporcionalmente entre los acreedores. El resto de la deuda quedaría EXONERADA y usted mantendría la propiedad de su vivienda y de su vehículo.
¿ Qué beneficios trae acogerse a la ley de la segunda oportunidad?
- Los acreedores no pueden seguir reclamándonos la deuda por ningún medio.
- Los intereses dejan de seguir incrementando nuestra deuda.
- Paralizamos los embargos en marcha y no se puede iniciar ninguno.
- Podemos dejar de pagar los créditos ordinarios y subordinados si lo estuviéramos haciendo.
- Podremos volver a pedir financiación a los bancos, etc. y no quedará constancia de nuestros problemas anteriores.
- Nos quitarán de los listados de morosidad.
- Podemos volver a tener tarjetas de crédito. En definitiva, vamos a empezar una nueva vida.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
En resumen, todas las deudas exceptuando las privilegiadas, que fundamentalmente son: la hipoteca, la pensión alimenticia, Hacienda y Seguridad Social.
Se incluyen todas las deudas: préstamos bancarios, deudas con proveedores, facturas, impagadas, multas, recargos e intereses y otras deudas.
Y también la parte que exceda de la garantía en un crédito privilegiado. En otras palabras, la deuda pendiente después de la subasta y ejecución de un inmueble. Al vender el inmueble, lo recibido se aplica a pagar la cantidad pendiente, y si no se llega a pagar totalmente, lo que resta por pagar se puede perdonar con la Ley de la Segunda Oportunidad (siempre y cuando no se pueda salvar la vivienda mediante acogimiento a un plan de pagos).
Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social no se perdonan completamente, pero sí pueden reducirse significativamente.
Se pueden exonerar hasta 10.000 € con Hacienda y cumulativamente otros 10.000 € con la Seguridad Social. Los primeros 5.000 € de forma integra y los otros 5.000 € al 50% de la deuda.
Ejemplo: De una deuda, por ejemplo, de 14.000 € por IVA se podría deducir los primeros 5.000 € íntegros, y de los 9.000 € restantes otro 50% hasta el máximo de 5.000 €, por lo que quedarían exonerados 4.500 € más y su deuda se reduciría de 14.000 € a 4.500 €:
Preguntas y Respuestas
Puede mantener su inmueble si está al día con la hipoteca y puede asumir un plan de pagos a cinco años que cubra la diferencia entre el valor de su vivienda y lo que le queda por pagar de hipoteca.
Ejemplo: Tiene su vivienda habitual con un valor de 100.000 €, una hipoteca de 80.000 € y un vehículo ya pagado de valor 2.000 €. Si tiene al día la hipoteca, su plan de pagos debe de cubrir 22.000 € a pagar en 5 años que se repartirían proporcionalmente entre sus acreedores. El resto de la deuda quedaría exonerada y mantendría su vivienda y su vehículo.
Sino puede asumir un plan de pagos hay dos opciones:
1.1 Si el valor del bien hipotecado es inferior a la deuda hipotecaria se le exonera de la cuantía del préstamo que sobrepase el valor de su vivienda y se recalcula la hipoteca. En caso de no poder afrontarla se haría una dación en pago y el resto de la deuda se exonera.
1.2 Si el valor del bien hipotecado es superior a la deuda hipotecaria podrá liberarse de la deuda. El exceso obtenido, en su caso, de la liquidación del bien se aplicará al pago del resto de deudas hasta donde llegue. El resto de las deudas que no se puedan satisfacer le serán condonadas.
Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social no se perdonan completamente, pero si pueden reducirse significativamente.
Se puede exonerar hasta 10.000 € con Hacienda y cumulativamente otros 10.000 € con la Seguridad Social. Los primeros 5.000 € de forma íntegra y los otros 5.000 al 50% de la deuda.
Ejemplo: De una deuda, por ejemplo, de 14.000 € por IVA se podría deducir los primeros 5.000 € íntegros, y de los 9.000 € restantes otro 50% hasta el máximo de 5.000 €, por lo que quedarían exonerados 4.500 € más y su deuda se reduciría de 14.000 € a 4.500 €.
Hemos de estudiar su caso pues se producen múltiples situaciones, pero es bueno tener en cuenta que para alcanzar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho es necesario liquidar todos los bienes.
Por ello, si tiene el coche en propiedad tendrá que ser vendido en el concurso siempre y cuando tenga un valor significativo y no pueda acogerse a la NOVEDAD del plan de pagos.
Desde que se declara el concurso no es posible iniciar nuevos embargos y los embargos en vigor se suspenden.
Los juicios en curso no se paralizan por la declaración de concurso, pero las sentencias que se dicten en dichos juicios no podrán ser ejecutadas.
Una vez declarado el concurso no se podrán iniciar juicios contra su patrimonio.
Debemos estudiar su caso, conocer los bienes que componen su patrimonio, cuáles son privativos y cuales gananciales, y también conocer si las deudas son privativas o gananciales, lo que nos dará una mejor visión de cuál es la solución más acorde a sus necesidades.
En cualquier caso, es necesario que el cónyuge preste consentimiento para la presentación de la solicitud de concurso si tiene la vivienda habitual en común, si él/ella no está en la misma situación de insolvencia actual o inminente que usted.
Si el cónyuge está en la misma situación porque las deudas son de ambos, se puede tramitar un concurso en conjunto y en beneficio de los dos.
Sí, si al cabo de unos años vuelve a tener dinero, no tendrá que pagar las deudas condonadas con la obtención del BEPI. La finalidad de la Ley es precisamente esa, que puedan volver a tener una vida normal. Las deudas antiguas dejan de existir.
No, las pensiones (como cualquier otra situación análoga) se conservan durante el proceso sin que se puedan ver afectadas más allá de la cuantía en la que se pueda considerar embargable aplicando los criterios de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es muy importante conocer su situación personal pues, dependiendo de ella, las cuantías inembargables pueden cubrir el total de la pensión y por lo tanto en modo alguno se vería afectado.
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